CEAV y sindicatos llegan a un acuerdo para aprobar el nuevo convenio laboral de las agencias de viajes

  • El nuevo convenio laboral contempla una subida salarial histórica para los agentes de viajes

la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los tres sindicatos con representación en el sector (Valorian, CC OO y UGT) han alcanzado este viernes un acuerdo para aprobar el nuevo convenio estatal de las agencias de viajes, que regulará las condiciones laborales de 90.000 trabajadores.

El pacto de rentas alcanzado supone un hito en el sector, ya que nunca se habían acordado incrementos que pueden llegar al 10,25% en dos años:

Para el sindicato Valorian, por primera vez en más de 40 años, se limita la aplicación unilateral por las empresas:

  • 2023: no se aplicará a salarios fijos brutos anuales hasta 32.000€.
  • 2024: se podrá aplicar a partir de 23.000€.

Asimismo, se ha pactado individualmente una subida absorbible después del 1 de septiembre, la empresa también podrá compensar dicha mejora. Para Valorian ha sido un objetivo prioritario intentar que la subida fuera real y para el mayor número posible de personas.

«Esto supone -dice el sindicato- una puerta para futuras negociaciones en una cuestión tan relevante como esta, logrando un importante avance para las plantillas de agentes de viajes».

Según destaca la patronal CEAV, «el texto recoge diversos cambios en los que se ha logrado consenso y en los que todos los firmantes se adaptan al escenario actual del sector».

Subida salarial

El principal punto del acuerdo es el porcentaje de subida salarial para aquellos conceptos salariales que tengan subida por el convenio colectivo, que será de 5% para el año 2023 con y el 3,25% para el año 2024. La subida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

«Además, en el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcancen los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago», explica la confederación de agencias de viajes.

En el caso del año 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%.

«Excepcionalmente y en relación con el incremento pactado, en 2023 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas brutas percibidas», añade la patronal.

En 2024 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 23.000 euros brutos por todas las retribuciones fijas percibidas. «Se exceptúa de este límite a aquellas personas trabajadoras que hayan tenido una subida salarial superior o nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta que se publique el convenio en el BOE».

Trabajo en festivos

En cuanto al trabajo en festivos, se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros.

A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años.

En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

Cláusula para jubilaciones

Asimismo, el acuerdo incluye una cláusula que posibilita la jubilación por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos.

«El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación», indica CEAV.

«La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador», dice la patronal de agencias.

Incapacidad temporal y cambios de días de vacaciones

Por otra parte, también se mejora el artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral.

«Finalmente, en el seno de cada empresa y previo acuerdo con la RLT, se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables. De igual manera y previo acuerdo con la RLT, cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas».

Además habrá una cláusula de descuelgue salarial y se concederá un plazo de 3 meses a las empresas para abonar los atrasos.

CEAV destaca que es un acuerdo con toda la representación sindical

Para Mercedes Tejero, gerente de CEAV: “En la confederación estamos muy satisfechos de haber llegado a este importante acuerdo, sobre todo por haber conseguido el acuerdo de toda la representación sindical».

«Queremos además hacer un reconocimiento explícito a las empresas, sin cuyos esfuerzos la firma no hubiera sido posible, señalando la importancia, además, del compromiso de la comisión negociadora de ir desarrollando las materias que las partes estimen oportunas durante estos dos años de vigencia”, concluye la gerente de la confederación de agencias de viajes.

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