Marichal, tras la confirmación de la condena: «En ningún momento ha habido intención de defraudar a Hacienda»
El presidente de la patronal hotelera española, Jorge Marichal, ha difundido hoy un comunicado tras la confirmación de la condena de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a dos años de prisión, a pagar una multa de 585.896 euros y a no poder acceder a subvenciones públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por fraude fiscal, en el que ha manifestado lo siguiente:
He acatado y cumplido la decisión judicial, como no puede ser de otra manera, pero no la comparto, por cuanto nos encontramos ante un claro supuesto de disparidad de criterios en la aplicación de la norma fiscal, sin que obviamente haya existido dolo ni intencionalidad alguna. Es más, la defensa del asunto así lo sostuvo desde el primer momento, siendo el caso de que nunca tenía que haber accedido este asunto al Juzgado, quedando en lo que debía ser una pugna o controversia en el orden administrativo-tributario.
1) Como se puede colegir de las noticias difundidas y de la propia sentencia, la cuestión en litigio se basa en una disparidad de criterios entre la Inspección de Hacienda y mis asesores fiscales, que no comparten el punto de vista sobre el devengo y consecuencias del pago aplazado de una operación puntual que realizó una empresa de la que soy partícipe y administrador mancomunado.
2) Este expediente se remonta al año 2005, en el que la sociedad Marmón Atlantis SL compra un inmueble que, previas transformaciones oportunas, genera nueve apartamentos para la venta.
3) En 2009, finalizadas las obras, se venden los nueve apartamentos por 1,49 millones de euros a una sociedad vinculada; en el momento de la firma se abonan a cuenta 200.000 euros y el pago del resto quedó aplazado a los siguientes seis meses.
4) El precio aplazado no se abonó en el plazo inicialmente previsto en la escritura pública, toda vez que por pacto privado entre las dos sociedades se amplió ese plazo de pago. Fue en ese momento en el que se produce el error técnico de no suscribir ningún documento público que ofreciese fehaciencia de la fecha y aplazamiento por considerarlo innecesario al tratarse de un acuerdo verbal entre las dos partes.
5) Hacienda entiende que no hay aplazamiento válido y, por tanto, se ha producido el devengo del impuesto en su totalidad, mientras que la empresa entendía que, no habiendo cobrado y novada la obligación y generado un nuevo plazo, el impuesto debía devengarse conforme al criterio de pagos aplazados.
6) Al día de las actuaciones no se ha cobrado esa cantidad pendiente, pero Hacienda consideró y acumuló la venta en un solo acto y ejercicio, el cual, por el importe acumulado de la compraventa y su consecuente repercusión fiscal supera la cifra del delito fiscal y remitió las actuaciones al Juzgado, dado que no hubo acuerdo con la Inspección de Tributos en cuanto al criterio interpretativo antes descrito.
7) En ningún momento ha habido intencionalidad por mi parte de defraudar a Hacienda; se trata de una interpretación técnica en la que mis asesores fiscales y yo entendimos que el pago del Impuesto de Sociedades debía realizarse en función de las percepciones del precio aplazado.
8) Nuestra tesis, que fue defendida ante los tribunales, no ha prosperado y, por tanto, el Juzgado y la Sala han aplicado el criterio de Hacienda, dada la vinculación entre las sociedades.
9) La multa ya satisfecha es de 585.895 euros y la cuantía reclamada del Impuesto de Sociedades a la empresa Marmón Atlantis SL es de 292.947 euros con los intereses de demora que ascienden a 200.000 euros. Todas esas partidas están abonadas a la Agencia Tributaria desde el momento en que se exigieron.
10) He acatado y cumplido la decisión judicial, como no puede ser de otra manera, pero no la comparto, por cuanto nos encontramos ante un claro supuesto de disparidad de criterios en la aplicación de la norma fiscal, sin que obviamente haya existido dolo ni intencionalidad alguna. Es más, la defensa del asunto así lo sostuvo desde el primer momento, siendo el caso de que nunca tenía que haber accedido este asunto al Juzgado, quedando en lo que debía ser una pugna o controversia en el orden administrativo-tributario.
11) Por ello, con este comunicado trato de ofrecer objetividad y confirmar que se trata de un asunto de naturaleza estrictamente tributaria, derivada de una disparidad de criterios en un hecho y operación puntual, ajena a mi actividad pública y a las organizaciones que represento. No obstante, entiendo que, debido a mi proyección pública, por los cargos que ostento en las diferentes organizaciones empresariales, este asunto tiene una trascendencia mediática importante, lo que ya ha sido comunicado a los órganos representativos de asociaciones y organizaciones en la que participo. Adoptaré la decisión más adecuada, como siempre he hecho, para los intereses de las asociaciones a las que represento.