ALA apoya las directrices operativas de AESA frente al Covid-19

  • El nuevo protocolo de AESA obliga a los pasajeros a llevar mascarilla en el aeropuerto y a bordo de la aeronave, y aconseja realizar todos los trámites posibles antes de llegar al aeropuerto para agilizar los procedimientos aeroportuarios.
  • Las medidas contenidas en este protocolo siguen las directrices de la Agencia Europea de Seguridad (EASA) y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC).

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina cerca de 80 aerolíneas que operan en España, manifiesta su compromiso con las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19, publicadas hoy en el BOE mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Esta Resolución establece las pautas a seguir por el gestor aeroportuario, los operadores aéreos y los pasajeros para garantizar la seguridad en todos los tramos del viaje y proteger la salud de pasajeros y empleados, y desarrolla lo establecido en el artículo 3 del real decreto Ley 26/2020 de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 aprobado en Consejo de Ministros el pasado día 7 de julio.

El presidente de ALA, Javier Gándara, ha valorado muy positivamente la implementación de estas directrices operativas y ha apuntado que este amplio conjunto de medidas mitiga el riesgo de contagio por COVID-19 y da confianza para volver a volar. “Estamos comprometidos con la seguridad de nuestros pasajeros y empleados. Con las medidas de prevención e higiene ya adoptadas y las nuevas puestas en marcha, los pasajeros pueden tener la confianza en que el transporte aéreo es seguro. El modo aéreo era el medio de transporte más seguro antes de la pandemia y lo va a seguir siendo después, no solo en seguridad operacional, sino también en bioseguridad”, ha afirmado.

Estas medidas se basan en las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y del Centro Europea para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), muchas de ellas ya implementadas por las compañías aéreas. En concreto se establece: 

  • Los pasajeros a partir de seis años deberán usar mascarilla quirúrgica o de protección superior en el aeropuerto y a bordo el avión. Se recuerda a los pasajeros que deben garantizar un suministro suficiente de mascarillas para toda la duración de su viaje y que se impedirá el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla quirúrgica.
  • Procurar que los pasajeros completen los procesos de facturación antes de llegar al aeropuerto. Se recomienda realizar la facturación online, llevar la tarjeta de embarque en el móvil y el etiquetado de equipaje fuera del aeropuerto y minimizar la cantidad de equipaje de mano que se lleva en cabina, lo que contribuirá a reducir el contacto con el personal y la infraestructura del aeropuerto. En este sentido, se recomienda llevar preparado el equipaje de mano antes de acceder al aeropuerto para reducir al mínimo el tiempo que se tarda en superar los procedimientos aeroportuarios.
  • Fomentar en el aeropuerto procesos y tecnología de identificación sin contacto como la biometría, que permite el reconocimiento facial o de iris y eliminar o reducir el contacto con documentos en procesos como la autofacturación del equipaje, control de fronteras, puertas de embarque, etc.
  • Instalación de pantallas de protección en las localizaciones fijas de atención al público.
  • Reducir el servicio a bordo con el objetivo de limitar la exposición a contacto de los pasajeros con la tripulación garantizando los estándares de comodidad y bienestar para los pasajeros.
  • Mantener la distancia de seguridad y evitar las colas en las zonas de alta concentración de pasajeros como en los procesos de embarque, desembarque.
  • Se facilitan equipos de protección individual (EPI) a la tripulación si se requieren.
  • Se realizan exhaustivas limpieza y desinfección de la aeronave de forma regular.
  • Esta guía reconoce la eficacia de los filtros HEPA y recomienda su uso, y es que purifican el aire con capacidad de eliminar virus del tamaño del COVID-19.
  • No es necesario limitar la ocupación del avión; pero si ésta lo permite, se garantizará, en la medida de lo posible, el distanciamiento físico entre los pasajeros en función de esa ocupación del vuelo, la configuración del asiento u otras restricciones operativas. En caso de no ser posible se cumplirán todas las demás medidas preventivas, incluida la estricta higiene de las manos y uso de mascarilla quirúrgica.
  • Se desplegarán mayor número de medios de transporte para que los agentes de asistencia en tierra y compañías favorezcan el distanciamiento en los trayectos al avión.

Esta guía establece también obligaciones para los pasajeros. En este sentido, se recuerda:

  • También se apunta que los pasajeros que presenten sintomatología compatible con la COVID-19 deben evitar ir al aeropuerto para prevenir riesgos.
  • La guía señala que los pasajeros sintomáticos identificados en el aeropuerto pueden ser rechazados para continuar su viaje.
  • En esta guía se avisa que los pasajeros que no cumplan con las medidas señaladas: se les denegará el acceso al edificio de la terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o desembarcará, si los hechos han ocurrido antes de que se cierren las puertas de la aeronave. Además, pueden ser sancionados si incumplen las medidas adoptadas por el Estado.
  • Los pasajeros deben cumplimentar un formulario con sus datos durante la facturación en el que certifica que no tiene síntomas de Covid, ni han sido diagnosticados, y que permitirá el rastreo de posibles casos de contagio.
  • Por otro lado, y atendiendo a las directrices del Ministerio de Sanidad, los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea deberán cumplimentar el formulario de salud pública por vía electrónica antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar en el aeropuerto de destino a su llegada a España. Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que dicho formularía podrá presentarse también en formato papel a su llegada en el aeropuerto
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