UNAV: «Un día para celebrar». Por Mª Dolores Serrano, responsable de UNAV Legal-Diurem

Por Mª Dolores Serrano / Responsable de UNAV Legal-Diurem.

  • La asesora legal de UNAV ofrece en este artículo las claves de la nueva normativa de viajes combinados, publicada hoy en el BOE y que entrará en vigor a partir de mañana
  • Lo más destacado: cada ámbito de gestión deberá de responder por sus actuaciones; de ahí la importancia que cobrará ahora delimitar correctamente esas responsabilidades
  • Las agencias deberán adaptar ahora sus condiciones generales de contratación y sus contratos de viajes combinados a la modificación aprobada

Ante la modificación de la normativa de viajes combinados, publicada hoy en el BOE (Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica), UNAV Legal-DEIUREM quiere manifestar su satisfacción por los cambios que conllevará esta variación. Cambios que, sintéticamente, ofrecemos en este artículo.

  • Después de años de trabajo, las agencias de viajes hemos conseguido algo que parecía imposible y que, sin embargo, resultaba de vital importancia para el sector, y es, el cambio de la responsabilidad que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010, recogió también nuestro legislador, y que suponía que las agencias organizadoras y las agencias minoristas debían responder solidariamente ante la venta de un viaje combinado.
  • Por ello, hoy es un día para celebrar por parte de todo el sector de agencias de viajes, ya que a partir de mañana, fecha de entrada en vigor de la modificación, las agencias pasarán a responder cada una por su ámbito de gestión, dentro del viaje combinado.
  • De ahí la importancia que adquiere, a partir de este momento, delimitar correctamente esos distintos ámbitos de gestión.
  • Es igualmente importante señalar que esta modificación normativa, en todo caso, no significa que las agencias puedan olvidarse de su obligación de asistir al cliente ante cualquier reclamación, venga esta motivada o no por algún elemento relacionado con su ámbito de gestión.
  • En este sentido hay que decir que, sea cual sea el incumplimiento o cumplimiento defectuoso que origine la reclamación, tanto el organizador como el minorista deberán tramitarla e informar al viajero de la evolución de la misma. En caso contrario, se les aplicará nuevamente el régimen de responsabilidad solidaria
  • Esta modificación de la responsabilidad, junto a otros aspectos que también han cambiado, pero de menor calado, supone que las agencias deberán adaptar sus condiciones generales de contratación y sus contratos de viajes combinados a la modificación aprobada.

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