FETAVE denuncia ante la Comisión Europea la posible ilegalidad de la obligación de registro documental para las agencias de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

  • FETAVE solicita a la Comisión Europea el estudio y eventual impugnación del RD 933/2021 por el que se establecen obligaciones de registro documental e información de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
  • Las agencias de viajes afectadas por la norma carecen de mucha de la información requerida, redundante con la de otros operadores, y están teniendo serios problemas para trasladar aquella de que disponen

FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por la presunta ilegalidad con el derecho de la Unión Europea del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

FETAVE considera que el Gobierno desoyó las indicaciones de la Comisión al anteproyecto del Real Decreto en las que indicaba que la medida propuesta era  desproporcionada e innecesaria y advertía que, de aprobarse sin modificaciones, que FETAVE considera que no se han producido, infringiría diferentes normas europeas y entre ellas la Directiva 2000/31/CE  relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos así como la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en materia de establecimiento de obligaciones de información y protección de datos, por lo que la Comisión entendía que se estaría restringiendo la libre prestación de servicios de la sociedad de  la información, así como perjudicando seriamente los derechos de protección de datos y a la intimidad de sus ciudadanos e incluso de los de otros Estados y con ello vulnerando la legalidad comunitaria.

Adicionalmente, el 21 de junio del 2022, el Tribunal de Justicia Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Constitucional de Bélgica sobre la conformidad de una ley belga sobre el tratamiento de datos de los pasajeros en relación al Derecho de la Unión y que no siendo trasladable directamente al Real Decreto 933/2021, si lo es en lo referente a los principios de esa sentencia: que solo podría considerarse un sistema de recogida y tratamiento de datos nacional si este respeta el Derecho de la Unión, donde tanto la protección de datos de carácter personal como el respeto a la intimidad personal y familiar son derechos fundamentales, recogidos en el artículo 8 del título II de La Carta de Derechos Humanos de la UE, sin perjuicio de que el derecho a la seguridad también es parte del Derecho de la Unión Europea, lo que significa que en caso de amenaza real, actual o previsible la Unión podrá establecer por ley, con las limitaciones que garanticen el principio de proporcionalidad, los mecanismos de recogida de datos siempre que se responda a los objetivos generales de la UE y/o a la necesidad de proteger los derechos de los demás, sujeto a que estas medidas deberán ser siempre transitorias y su periodo de aplicación establecido  de forma temporal y de forma que siempre debe estar garantizado el derecho a la intimidad así como que la trasmisión y manejo de datos personales debe garantizar la protección contra el riesgo de abuso de la autoridad.

Principios que FETAVE estima que no cumple el RD 933/2021 y por ello cree imprescindible, y así lo solicita a la Comisión, que se verifique la compatibilidad del Real Decreto con dicha sentencia, pues en ella el TJUE afirma que es contrario al derecho de la Unión Europea una normativa nacional que, en ausencia de una amenaza terrorista real, actual o previsible en el Estado miembro, establezca una transferencia y tratamiento, por parte de las autoridades competentes, de los datos PNR facilitado o un periodo de conservación general de datos de 5 años de aplicación indistinta a todos los pasajeros.

Pese a que el Real Decreto 933/2021 entró en vigor el pasado 28 de abril del 2022, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación solo han tenido efecto a partir del 2 de enero de 2023 y es por ello que Fetave, ha solicitado al Ministerio del Interior, con anterioridad a esa fecha, una reconsideración del citado texto legal a la vista de las observaciones de la Comisión Europea y de la citada sentencia del TJUE que aunque no es aplicable directamente, si marca límites que FETAVE cree que incumple el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre de 2021 (BOE del 27 de octubre) sin que su solicitud haya sido atendida de forma que la situación jurídica para la actividad de agencias de viajes y de hospedaje y alquiler de vehículos a motor es la de la plena vigencia de la citada norma, que FETAVE cree no ajustada al Derecho de la Unión.

Consecuentemente con lo expuesto, FETAVE se ha dirigido al Colegio de Comisarios de la Comisión Europea a través del Comisario de Mercado Interior, para presentar su denuncia y solicitar a la Comisión Europea el análisis del Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre de 2021 (BOE del 27 de octubre) del Gobierno del Reino de España a la luz del Derecho de la Unión y, en su caso, trasladar a éste que dicha norma no es compatible con el Derecho comunitario y, mediante los procedimientos establecidos, solicitar la revisión urgente del citado texto legal.

Deja un comentario!

×