- Hasta la fecha, los casos de los que tiene conocimiento ACAVE, siempre han sido aceptados por la Junta Electoral, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que la contratación del viaje se realizó con anterioridad a la designación como miembro de la mesa electoral. La Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (ACAVE) confía que este mismo criterio sea seguido por la Junta Electoral en estas elecciones que afectan plenamente al periodo vacacional estival.
- En cualquier caso, es recomendable que ante esta situación los viajeros contraten un seguro de gastos de anulación que cubra este supuesto. La agencia de viajes les asesorara debidamente sobre el seguro que más se ajuste a sus necesidades.
Ante las numerosas consultas que ha recibido ACAVE por parte de sus agencias asociadas y los medios de comunicación, la asociación ha elaborado esta nota informativa en relación al procedimiento a seguir en el caso de que un viajero sea designado miembro de una mesa electoral.
1) En caso de que el viajero cancele un viaje por ser designado miembro de la mesa electoral, serían de aplicación las condiciones generales y las particulares referentes a la anulación del viaje por parte del viajero, siendo de aplicación los gastos de anulación que se deriven de las mismas.
2) La instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central realiza una relación de supuestos que son causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales:
- Entre dichas causas personales, familiares y profesionales no se menciona el hecho de haber contratado un viaje con anterioridad a haber sido designado miembro de la mesa electoral. Sin embargo, no es una lista exhaustiva, de modo que los supuestos incluidos en esta instrucción se llevan a cabo por vía de ejemplo.
- Por ello, en caso de que una persona haya contratado un viaje previamente a su designación como miembro de la mesa electoral, puede presentar un motivo para poder eximirse de formar parte de la mesa electoral, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Electoral.
- En la presentación de este motivo tendrá que adjuntar los documentos que acrediten la contratación del viaje previamente a su designación como miembro de la mesa electoral, así como un certificado de la agencia de que el viaje se contrató con anterioridad a dicha designación.
Dado que el viaje no es una causa explícita contemplada en el listado incluido en la referida instrucción (lo que no significa que no pueda ser alegado como motivo para no participar en la mesa, pues no es un listado exhaustivo), la Junta Electoral podría denegar el recurso. Por ello es recomendable que ante esta situación los viajeros contraten un seguro de gastos de anulación que cubra este supuesto. La agencia de viajes les asesorara debidamente sobre el seguro que más se ajuste a sus necesidades.
Por último, manifestar que, hasta la fecha, los casos que tenemos conocimiento siempre han sido aceptados por la Junta Electoral, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que la contratación del viaje se realizó con anterioridad a la designación como miembro de la mesa electoral. ACAVE confía que este mismo criterio sea seguido por la Junta Electoral en estas elecciones que afectan plenamente al periodo vacacional estival.