Aclara que esta tipología de alojamientos ya están sujetos a un IVA reducido igual que hoteles y campings e insiste en la importancia de no confundir terminología.
Ante el acuerdo de PSOE y Sumar sobre el paquete fiscal que pretende impulsar el Gobierno que, entre otras medidas, plantea introducir un IVA del 21 % para las viviendas de uso turístico, HOSBEC quiere poner de manifiesto la importancia de no confundir terminología y disponer claramente qué tipo de IVA aplica en cada actividad.
Desgraciadamente, en numerosas ocasiones, se confunden los apartamentos turísticos con las viviendas de uso turístico, que deberían denominarse VUT o con la terminología anglosajona usada en Europa “STR” (short time rentals), que en España podrían llegar a ser confundidos con alquileres de temporada por nuestra propia legislación.
En el ordenamiento legal de los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana, y según el Decreto 10/2021 regulador del alojamiento turístico, los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, denominados también aparthoteles, cuentan hoy en día con un régimen de tributación de IVA reducido conforme la industria turística y aquellos servicios prestados propios de esta actividad.
Es decir, ya la Unión Europea aceptó tarifas reducidas de IVA al alojamiento turístico dada la aportación a la economía, al empleo y al valor social del hecho turístico. Estas tarifas de IVA reducido permiten la creación de competitividad entre estados, permitiendo el bienestar social y mejorando los niveles de empleo en el sector que emplea a más personas con menor formación y a jóvenes en su primer empleo. Los últimos estudios realizados en el seno de la Unión Europea demuestran que el IVA reducido en hotelería es crucial para la viabilidad de las empresas, ya que un 60% de las mismas tendrían que recortar empleos ante una subida del IVA y, alrededor del 15%, tendrían posiblemente que cerrar por el incremento de precios al consumidor.
En cambio, las viviendas de uso turístico están exentos de IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
HOSBEC, en su defensa del sector del alojamiento turístico reglado, viene reclamando desde hace tiempo las mismas «reglas del juego» y que se nivelaran las condiciones entre todos los subsectores del turismo y que se impusiera un IVA a los alquileres turísticos, así como otra serie de medidas fiscales, laborales, etc. que ya tienen que soportar el resto de alojamientos turísticos para poder ejercer su actividad.
En línea totalmente de acuerdo con CEHAT, HOSBEC considera que los niveles actuales de IVA deben mantenerse y que se han de incorporar a todas aquellas actividades turísticas que hoy no lo están recaudando. Asimismo, se insiste en la importancia de no confundir las VUTs con los apartamentos turísticos, cuya modalidad está establecida en España y en la Comunitat Valenciana, totalmente respaldada además con el reciente Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, que ha establecido aquellos requisitos y regulación de esta actividad alojativa.
En palabras de la secretaria general de HOSBEC, Mayte García: «La actividad de alojamientos en viviendas turísticas tiene la oportunidad de regularse y asumir la responsabilidad como sector profesional, incluyendo aspectos tan importantes como la regulación fiscal, además de todos aquellos que puedan garantizar un servicio de calidad y seguridad en sus alojamientos, aportando y teniendo en cuenta su contribución fiscal. Además, estas medidas deben tener en cuenta la diferenciación de terminología y establecer claramente la aplicación en función de las tipologías de alojamiento a las que aplicar, no implicando a un sector como el de los bloques y apartamentos turísticos que siempre han funcionado como servicios propios de la industria hotelera».