CEAV tacha de inaceptable la aplicación del Real Decreto 933/2021 de registro de viajeros

Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes se ve con gran inquietud y preocupación la postura del Ministerio del Interior y de la Secretaría de Estado de Turismo en cuanto a la aplicación del Real Decreto 933/2024 sobre registro de viajeros. Ambos organismos mantienen que ha existido un contacto continuo con el sector de las agencias de viajes, pero desde CEAV se considera que eso no es cierto. El sector ha de enterarse por otras fuentes de los planteamientos del Ministerio a pesar de los continuos intentos infructuosos de contacto por parte de la confederación.

CEAV va a continuar con sus planteamientos jurídicos, tanto sobre la exclusión de las agencias de viajes como del MICE y el corporativo.

En el primer caso, se considera jurídicamente defendible la exclusión de las agencias, ya que la Ley Orgánica de la que emana el RD no las incluía: se entiende que la inclusión de las agencias y de viajes y operadores turísticos del ámbito de aplicación del RD 933/2021 vulnera principio de jerarquía normativa, al no mencionarse ni a intermediarios ni a las agencias de viajes ni a operadores turísticos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana de la que emana dicho Real Decreto.

Asimismo, la confederación considera que la no exoneración de las agencias de viajes puede ir en contra del efecto que se persigue, mejorar la seguridad, al darse situaciones continuas de traslado de información duplicada o triplicada, lo que puede provocar la saturación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En el segundo caso, desde CEAV entendemos que existen argumentos para defender que las actividades de MICE y corporativo no están sujetas a dicho Real Decreto 933/2021, habida cuenta de que en la definición, tanto de las actividades de hospedaje como en las de alquiler de vehículos a motor sin conductor, se menciona a los operadores turísticos que intermedien entre las empresas dedicadas, respectivamente, a hospedería o a alquiler de vehículos y los consumidores. Y los clientes de servicios de viaje de MICE y corporativo, que viajan en todo con motivo de su actividad comercial/empresarial/oficio/profesión, está claro que no son consumidores de acuerdo con la definición establecida por el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, conforme al cual:

“A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.” De este modo, desde CEAV se insiste en una nueva moratoria, hasta que se desarrolle una Orden Ministerial que incluya las reivindicaciones del sector y que reduzca los datos a aportar, adecuando el contenido del Real Decreto a los principios de minimización de datos y proporcionalidad establecidos por la normativa de protección de datos, y en la que conste expresamente la mención de exclusión de actividades como el corporativo y MICE, grupos y la actividad receptiva en general y, especialmente, con agencias de viajes y tour operadores extranjeros.

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