- Las empresas hoteleras no deberán probar, certificar ni notificar dicha circunstancia a la Administración, puesto que viene recogido en el RD y es consecuencia del Estado de Alarma y las medidas sanitarias.
Stayingvalencia se muestra satisfecha con el veredicto del tribunal, que ha dictaminado que las empresas hoteleras y restauración tienen el derecho a reducir la cuota del Impuesto de Actividades Económicas que recaudan los Ayuntamientos por el cierre que sufrieron durante la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma. El Alto Tribunal considera en su sentencia que sí procede la aplicación del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 que regula las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas y que permite una rebaja proporcional al tiempo que la empresa no ha podido ejercer su actividad.
Las empresas hoteleras no deberán probar, certificar ni notificar dicha circunstancia a la Administración, puesto que viene recogido en el RD y es consecuencia del estado de alarma y las medidas sanitarias.
La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de los Contencioso-administrativo número 3 de Valencia y ha rechazado el recuso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia a la sentencia de un juzgado de Valencia que ordenaba al Ayuntamiento de Valencia devolver el IAE de 2020.