Ashotel pone el foco en los 77.000 empleos directos de hoteles y apartamentos frente a la opacidad de la vivienda vacacional

Los alojamientos tradicionales aportan en impuestos cada año una gran parte de los 3.400 millones que el turismo genera y que financian servicios públicos como sanidad o educación

La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Ashotel, ha analizado el informe Distribución y concentración del alojamiento turístico en Canarias, elaborado por el Observatorio Turístico y la Cátedra de Turismo CajaCanarias-Ashotel-ULL a instancias del Gobierno de Canarias, y considera que aporta una interesante radiografía para la regulación de la vivienda vacacional en las Islas, proceso ya iniciado.

No obstante, la patronal hotelera va más allá y sitúa el foco en dos aspectos fundamentales que ponen en evidencia el peso vital de la actividad alojativa tradicional (hotelera y extrahotelera) frente a esta modalidad desregulada: los impuestos y el empleo. En este sentido, recuerda que el sector turístico contribuyó a las arcas autonómicas con 3.400 millones de euros en recaudación de impuestos directos e indirectos, de los cuales, una parte importante procede del sector alojativo, según el informe Impactur 2022, al tiempo que da empleo a más de 344.000 personas, de las cuales casi 77.000 trabajan en establecimientos alojativos —159.000 en toda la hostelería—. Ashotel se pregunta cuál es la aportación al empleo en Canarias de la vivienda vacacional, porque son datos no publicados.

Con estas cifras, Ashotel insiste en que la actividad económica a la que representa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife contribuye de forma considerable a pagar la factura de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación o los servicios sociales.

El debate público en torno a la necesidad de regular la vivienda vacacional, modalidad a la que la patronal hotelera no se opone pero considera fundamental que juegue en un tablero con normas claras y justas, debe tener en cuenta, a juicio de Ashotel, una serie de cuestiones que ya se recogieron en sus alegaciones presentadas el pasado noviembre durante el proceso de consulta pública previa al anteproyecto de Ley de Uso Turístico de Viviendas del Gobierno de Canarias.

Así, en sus aportaciones, la patronal hotelera considera que el crecimiento exponencial de la vivienda vacacional, que entre 2015 y 2023 aumentó un 60% en número de plazas comercializadas, según el Gobierno de Canarias, es insostenible, por lo que ese control público se hace urgente. Esta circunstancia, además, incide aunque no de forma exclusiva, en uno de los principales problemas sociales del Archipiélago: la escasez de vivienda para personas trabajadoras, que en algunos núcleos turísticos, como bien refleja en sus mapas el informe presentado ayer, genera una situación preocupante.

Tras el anuncio por parte del Gobierno de Canarias del anteproyecto de ley de regulación del uso turístico de las viviendas en Canarias se ha producido un “efecto llamada” que se refleja en un rápido aumento de la presentación de declaraciones responsables antes de que se cambie a un régimen de autorización.

Precisamente la falta de vivienda es uno de los caballos de batalla de la patronal hotelera, que en sintonía con el principal sindicato del sector, Sindicalistas de Base, ha impulsado de forma conjunta por Ashotel y SB una ronda de contactos con administraciones públicas competentes en la materia, como ayuntamientos del sur de Tenerife, la Fecam o la propia Consejería de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, para tratar de buscar soluciones lo más urgente posible.

Otras diferencias

Es notoria y descompensada la diferencia entre los requisitos legales exigidos a una y otra modalidad. Entre ellas y desde el punto de vista de la seguridad hay una disparidad ostensible entre las exigencias que debe cumplir una vivienda vacacional y un establecimiento hotelero o extrahotelero. Si la vivienda se ubica en un inmueble residencial —como suele ocurrir en la mayoría de los casos— será ésta la que debe cumplir exclusivamente con las normas de seguridad del decreto 113/2015, que son muy básicas. Por ejemplo, el citado decreto no contempla la existencia de medidas de protección contra incendios específicas para este tipo de alojamiento turístico, como la existencia de puertas RF que puedan evitar la propagación del fuego al resto del edificio, elementos estructurales o el uso de materiales ignífugos en cubiertas y revestimientos tales como colchas, cortinas… que sí son exigibles al resto de establecimientos de alojamiento turístico, según se desprende del Código Técnico de Edificación, pero no para viviendas  de uso residencial, cuyo nivel de exigencia es menor.

Por otro lado, aunque la norma autonómica excluye las comunidades de propietarios de la obligación de tener socorrista, no es menos cierto que en la medida que haya viviendas vacacionales en dicha comunidad se estará haciendo un uso turístico de la piscina del conjunto residencial; uso que en ocasiones podrá ser intensivo, lo que aumenta el riesgo de sufrir accidentes o ahogamientos, especialmente cuando haya menores que no están sometidos a vigilancia o supervisión de un adulto. Por tanto, parece que un turista alojado en una vivienda vacacional está menos protegido que si lo hace en un complejo turístico, ya sea hotelero o extrahotelero, en los que sí existe la obligación de tener socorrista durante el horario de apertura de las piscinas.

En definitiva, y entre otras aportaciones de Ashotel al anteproyecto de ley, el objetivo principal es contribuir a un desarrollo equilibrado de un producto turístico como la vivienda vacacional con el derecho de los residentes de Canarias a una vivienda digna, un derecho consagrado en el texto constitucional.

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