Las patronales turísticas canarias urgen al Gobierno a que permita al sector modificar la base imponible del IGIC de las facturas incobradas de Thomas Cook

Imagen de archivo de septiembre de 2019. Los presidentes de las patronales turísticas intervinieron en el Parlamento canario para exponer la gravedad de la situación tras la quiebra de Thomas Cook.

Ashotel, FEHT, Asofuer y FTL consideran discriminatorio que las empresas peninsulares afectadas por la quiebra del turoperador sí hayan podido recuperar ya el IVA de esas facturas
Las patronales turísticas canarias ‒Ashotel, FEHT, Asofuer y FTL‒ urgen al Gobierno estatal, concretamente a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a que cambie la ley para permitir a las empresas turísticas afectadas modificar la base imponible del IGIC de las facturas que nunca han cobrado de Thomas Cook, en concurso de acreedores, tras su quiebra de septiembre de 2019.

Esta circunstancia se ha trasladado también al consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez, en sintonía con el problema y que confía en que el Estado lleve a cabo este cambio legislativo, por el que las empresas canarias llevan esperando más de un año desde su solicitud formal.

Esta merma económica para las arcas de las empresas se ha visto agravada por la dura pandemia y sus efectos en la economía, que llegó apenas seis meses después de la quiebra del turoperador, con el cierre total de la actividad alojativa en todo el país.

De este modo, los empresarios turísticos canarios están sufriendo una situación injusta. En función de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los sujetos pasivos del IVA pueden modificar la base imponible por créditos impagados en procedimientos concursales al aplicar la jurisprudencia directamente, mientras que esta no puede trasladarse directamente al IGIC, al ser contraria a la regulación vigente.

En concreto, se requiere la modificación de las normas relativas a la base imponible del IGIC, del artículo 22.8. 2º de la Ley 20/1991, a los efectos de que se permita la modificación de la base imponible como consecuencia de la insolvencia o declaración de concurso de acreedores del deudor cuando éste no esté establecido en Canarias. Dicha petición se ha realizado, además, para que se produzca con efectos retroactivos. Al mismo tiempo, debe realizarse de forma simultánea a la modificación correspondiente en la normativa reguladora del IVA, en este caso, el artículo 80, apartado 5, 2º, de la Ley 37/1992 y en los mismos términos.

A las patronales les consta vía Román Rodríguez que existe conformidad por parte del Ministerio de Hacienda para realizar estas modificaciones necesarias; sin embargo, tras un año desde la solicitud formal y tras varias reiteraciones, aún no se han producido estos cambios legislativos.

Ante esta circunstancia, las empresas canarias están soportando un elevado grado de morosidad, que en muchos casos proviene de empresas no situadas en Canarias, y es absolutamente injusto que aún no se haya podido recuperar el IGIC, como ya ha permitido la Administración General del Estado con respecto al IVA.

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