Al comienzo de la pandemia originada por el Covid-19 se publicó en el BOE del 18 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuya sección primera se regulaba la garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, con una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO y en su sección segunda se regulaba así mismo la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
Pero no fue hasta el lunes 6 de abril de 2020 cuando los bancos comenzaron a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos, pymes y grandes empresas que se estaban viendo afectados por la crisis del coronavirus COVID-19 y necesitaban liquidez.
El pasado día 18 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria , en el cual, entre otras medidas, se aprobó ampliar el plazo de solicitud de avales hasta junio de 2021 y el periodo de carencia hasta 24 meses, concretamente en su articulado se aprueba que el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este decreto y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
Pues bien, actualmente numerosas empresas y autónomos se encuentran en la tesitura que las entidades bancarias a las cuales solicitaron al comienzo de la pandemia los prestamos ICO referidos, al solicitarles los beneficios de ampliación y carencia del Real Decreto Ley del pasado 17 de Noviembre, dichas entidades se los han denegado y les han comunicado que sus préstamos, puesto que se formalizaron en marzo antes de que se habilitarán las líneas ICO Covid, se incluyeron en los Prestamos ICO Thomas Cook, que eran los que estaban disponibles en dicho momento para el sector turístico, pero que actualmente no están amparados por el Real Decreto Ley mencionado.
Por lo que numerosos empresarios no podrán novar sus préstamos con más carencia y plazo como lo establecido para los ICO Covid, pues cuando firmaron dichas operaciones no existían todavía las otras.
Es por ello que ante dicho despropósito, desde AVIBE, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Benidorm y la Costa Blanca, reclamamos al Gobierno de España que dé una solución urgente a esta problemática de la cual los empresarios no tienen responsabilidad alguna, pues ellos acudieron a su entidad bancaria en el mes de marzo a solicitar los prestamos ICO anunciados, ante la grave crisis económica ocasionada por el Covid 19, y ahora comprueban que no pueden acogerse a la flexibilidad de los prestamos ICO Covid y tampoco pueden optar a ampliar el plazo de solicitud de avales hasta junio de 2021 ni al periodo de carencia de hasta 24 meses, con el grave perjuicio que ésto les pueden ocasionar, llevándoles incluso al cierre de sus negocios, cuando de lo que se trata en estos momentos es que las empresas no se queden sin liquidez, por ello desde AVIBE esperamos que se adopten las medidas pertinentes cuanto antes al respecto, y que se cumpla lo manifestado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez “No vamos a dejar a nadie atrás”.
El sector turístico es uno de los más perjudicados económicamente por esta pandemia, y es por ello que el Presidente de AVIBE, Juan José Pérez Parker, reclama más que nunca el apoyo de las instituciones hacia nuestras empresas para paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica.
Desde AVIBE consideramos absolutamente necesaria la medida solicitada, para poder reflotar nuestros negocios, cuya actividad se ha visto suspendida desde el principio por el cierre de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, cancelaciones de vuelos, limitaciones de movilidad, etc, etc, etc, pues caso contrario nos veremos abocados al cierre definitivo de ellas.
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