- A falta de validación del Ministerio de Sanidad, el protocolo de playas recomienda cálculo de capacidad de carga de la playa, organización de los espacios y como resultado de ello, la definición de aforos.
- En la noche de ayer, el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) terminó la edición de los protocolos relativos a playas que se remitió a la Secretaria de Estado de Turismo y a todas las comunidades autónomas como paso previo a su validación por el Ministerio de Sanidad.
Tras lograr el consenso por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas, los sindicatos UGT y CCOO, las asociaciones de prevención de riesgos laborales AESPLA y PRLInnovación y las empresas concesionarias, el ICTE ha elevado el borrador de protocolo para playas a la Secretaría de Estado de Turismo y las Comunidades Autónomas para su posterior validación por parte del Ministerio de Sanidad.
Para una correcta interpretación de los protocolos, y con la advertencia expresa de que estamos hablando de borradores sujetos a cambios hasta su validación definitiva, el ICTE quiere señalar los aspectos fundamentales de los borradores:
En lo que respecta a las playas, el ente gestor (ayuntamiento, costas, comunidades autónomas, etc, es decir a quien corresponda la competencia de la playa) deberá constituir un comité para la gestión del riesgo y éste a su vez diseñar un plan de contingencia específico que contemple la implementación de dicho plan en los accesos, el arenal, los aseos vestuarios y taquillas, los puntos y suministros de agua potable y lavadero de pies, infraestructuras y equipamientos de las empresas concesionarias, las infraestructura y equipamientos de uso específico de personas con discapacidad, las papeleras, las áreas de juego infantiles, las instalaciones deportivas, las pasarelas y los puestos de socorrismo.
El protocolo establece una serie de medidas generales para la playa, entre las que destacan planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias; la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la disposición de usuarios y trabajadores, y la distribución de espacios en la playa debe adaptarse, si fuera necesario. En caso de imposibilidad se tomarán medidas alternativas para evitar el riesgo de contagio por contacto. También, como norma general deben establecerse el uso de la playa y de los diferentes servicios que en ella se prestan, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénico-sanitarias definidas en el plan de contingencia tras la elaboración de riesgos. En todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad.
Entrando al detalle, y con relación a la capacidad de la playa, “el ente gestor debe estimar la capacidad de la playa, teniendo en cuenta al menos las características de la misma y el uso de sus espacios. En cualquier caso, la capacidad debe determinarse no sólo teniendo en cuenta no sólo el número de usuarios (por ejemplo en grupo, individuales) y la afluencia de los mismos, sino también el tipo de actividades que se puedan realizar o servicios de lo que puedan hacer uso, así como la localización de estos últimos. Además, el ente gestor debe determinar el número máximo de personas que podrán conformar un grupo.
Una vez determinada la capacidad, el ente gestor puede optar por diferentes formas para controlar la capacidad de carga de la playa y podrá optar por implementar control de accesos, organizar las entradas y salidas para evitar cuellos de botella o aglomeraciones, y siempre determinar cómo se va a informar al usuario de que a capacidad máxima de la playa se ha alcanzado. Esto se podrá hacer con cartelería tradicional, recursos humanos o aplicaciones tecnológicas que permitan a la gente tener la información antes de desplazarse hasta la propia playa. También deberá disponer de un plan de seguridad que responda a la evaluación de riesgos que se haya hecho en este entorno de la necesidad de prevención de contagio del COVID-19. Este plan también considerar cómo se asegura que los usuarios en primera línea de playa (las personas dispuestas en la primera fila respecto al mar) guarden la distancia de seguridad respecto a los usuarios que estén en la orilla paseando o entrando a disfrutar de un baño.
En los accesos, o incluso antes de la llegada, siempre se informará a los usuarios de las medidas de prevención a aplicar por los usuarios en la playa, la capacidad estimada de la misma y, si las hubiere, restricciones o limitaciones en los servicios. También, con relación a la accesibilidad, hay que informar si se presta el servicio de baño asistido y, en este caso, “ se realizará siempre que se cuenta con los EPIS necesarios o con los medios mecánicos que permitan la protección del personal que lo presta.
Con relación a las áreas de juego infantiles, las áreas deportivas y otras zonas de esparcimiento, que no sean objeto de servicios comerciales (concesiones) sino responsabilidad directa del ente gestor, serán habilitadas para su uso en función de las disposiciones generales que emitan las autoridades competentes, y siempre cumpliendo con las medidas de seguridad sanitarias que en su momento se determinen, incluido el control de aforo/os o según proceda. En estas zonas si no se pueden mantener las condiciones de prevención e higiénico sanitarias, estas áreas o actividades deben ser clausuradas.
La zona de hamacas y sombrillas deberá delimitarse (por ejemplo, a través de balizas, cintas, indicaciones) estableciéndose un control en la asignación de las mismas, de forma que se pueda asegurar, previo a su uso, que el equipamiento ha sido debidamente limpiado y desinfectado. Las hamacas y sombrillas se distribuirán dentro de la zona delimitada, de manera que se asegure la distancia de seguridad entre los usuarios de este servicio.