El Pleno acepta por unanimidad las competencias que permitirán sancionar con multas hasta 600.000 € las viviendas turísticas ilegales

La corporación municipal ha aprobado este martes por unanimidad aceptar la delegación de competencias contempladas en la Ley de la Generalitat Valenciana 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana, que permitirán que el Ayuntamiento pueda multar la actividad ilegal de los apartamentos turísticos. Las competencias que prevé la normativa incluyen la capacidad de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de viviendas de uso turístico y adherirse al convenio marco entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, FVMP.

Todos los grupos políticos en el Pleno (PP, Compromís, PSPV-PSOE y Vox) han votado a favor de esta iniciativa que asumirá el Servicio del Procedimiento Sancionador y que supondrá que el Ayuntamiento, en el marco de las campañas continuas de inspección de actividades ilegales, podrá imponer y tramitar multas a las viviendas de uso turístico ilegales, que podrán ser desde 10.000 euros hasta 600.000, dependiendo de la gravedad del hecho sancionado.

Modificación de la Ordenanza contaminación acústica
Durante la sesión del Pleno también se ha aprobado también, en este caso únicamente con el apoyo de los concejales del Gobierno Municipal, la modificación definitiva del artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. Los partidos de la oposición, Compromís PSPV-PSOE se han abstenido.

La modificación aprobada establece que en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público “no se podrán superar 85 decibelios (dB) con limitador y sin registrador” (hay que recordar que el 80% de la fallas hacen su actividad dentro de las carpas). Y, además, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, “no se podrán sobrepasar los 90 dB, y se exigirá el limitador- registrador”.

Asimismo, se establece también la recomendación “para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal”, de no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.

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