Esta Ordenanza es pionera en el Estado español y refuerza el compromiso del Port de Barcelona con la reducción de la contaminación del aire y del agua.
Es mucho más exigente que la normativa ambiental vigente.
El Consejo de Administración del Port de Barcelona ha sido informado hoy de la Ordenanza para la prevención de la contaminación en la zona de servicio del puerto por parte de los barcos. Esta es una herramienta que le permitirá ejercer un control más eficiente de los derrames en el medio acuático y de las emisiones a la atmósfera de humos negros que realicen los barcos durante sus operativas en el fondeo, maniobras de entrada y salida del puerto y las estancias atracados en muelle. Establece los condicionantes bajo los cuales los barcos pueden hacer determinadas operativas en el puerto con el objetivo de reducir su impacto ambiental. Hay que destacar que el de Barcelona es un puerto pionero en el Estado español y en Europa en la adopción de máximos en normativa ambiental. El presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó ha valorado que “esta Ordenanza es mucho más exigente que la normativa ambiental vigente y nos situa a la vanguardia de los puertos mundiales”.
En el ámbito de las emisiones atmosféricas, la Ordenanza establece el control de los humos negros que generen los barcos durante su estancia en Barcelona. Para realizar este control, se ha aprobado utilizar la Escala de Ringelmann, que permite determinar visualmente el nivel de opacidad de los humos y cuantificarlo en una escala que va del 0 al 5. La Ordenanza especifica que la Policía Portuaria realizará el control de los humos negros de los barcos que se detecten en el puerto y que, en caso de que determine que superan el nivel 2 de Ringelmann, se levantará un Acta administrativa que será enviada al Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética del Port de Barcelona y a la Capitanía Marítima de Barcelona para que realicen la correspondiente tramitación de expediente y posterior sanción, si procede.
La Ordenanza reguladora de operativas de barcos también incluye la obligatoriedad para los barcos que no utilicen combustibles de bajas emisiones (gas natural licuado, metanol, amoníaco u otros carburantes sintéticos o biocarburantes adelantados) de funcionar con gasóleo marítimo en las maniobras de entrada y salida y cuando estén atracados en puerto. Asimismo, los barcos no podrán realizar ningún tipo de mantenimiento de motores cuando la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya (DGQACC) haya activado el Aviso preventivo de contaminación atmosférica o la Declaración de episodio de contaminación atmosférica.
En el caso del medio acuático, la Ordenanza establece las condiciones en que pueden realizarse estas operativas en el Port de Barcelona: descargas de las aguas de lastre, aguas grises, limpieza de tanques y bodegas, limpieza de las partes sumergidas o por encima de la línea de flotación de los barcos, pintado, y gestión del agua de mar procedente de los Exhaust Gas Cleaning System (EGCS), o sistemas de limpieza de humos por agua denominados también Scrabers. Se prohíben la mayoría de operaciones con riesgo, excepto en los casos que se garantiza que no se producirá un episodio de contaminación de las aguas portuarias.
Además, la Ordenanza estipula que su incumplimiento podrá ser constitutivo de infracción, en los términos contenidos a la Ley de Puertos.