La Federación Galega de Turismo Rural, FEGATUR, se posiciona ante el Real Decreto que regula el Registro Público de Arrendamiento y exige la implicación de las Instituciones competentes

 Ante ello, las personas propietarias asociadas a la Federación Galega de Turismo Rural (FEGATUR) reiteramos nuestra convicción de que estos establecimientos están exentos de cumplir con dicha norma. El pasado mes de diciembre, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que obliga a registrar todas las viviendas destinadas al alquiler en un registro único, se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/2024, que regula tanto el Registro Único de Arrendamientos como la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Dicha norma exige la inscripción, antes del 1 de julio de 2025, de todas las viviendas que ofrezcan alquileres de corta duración. 

Si bien en el mismo se podría echar en falta una mención explícita de los establecimientos de turismo rural, lo cierto es que en el apartado 7 de la exposición de motivos de dicho Reglamento, se afirma que: 

Las normas establecidas en el presente Reglamento no deben aplicarse a los hoteles ni a otros alojamientos turísticos similares… 

… puesto que los datos relativos a estos tipos de alojamientos suelen estar disponibles y bien documentados. Dicha ausencia es comprensible teniendo en cuenta la amplísima y florida realidad autonómica a la hora de nombrar todas las modalidades de sus respectivos establecimientos turísticos. 

A falta de una aclaración oficial, algunas plataformas han interpretado que los establecimientos de turismo rural también deberían inscribirse, equiparándolos así con viviendas de uso turístico (VUT). Esta lectura, que consideramos precipitada y errónea, ha generado incertidumbre y desaliento entre los más de quinientos establecimientos rurales gallegos, justo antes del inicio de la campaña de verano. 

Federación Galega de Turismo Rural (FEGATUR). NIF: V36442804. Vilar 6- Vilela. 27596 Taboada (Lugo) 689 904 364 || info@fegatur.org || www.galiciaturismorural.es 

Por otro lado, tal y como se afirma en su artículo 12 en el apartado d) “serán autoridades competentes, las que se encuentren en relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte competente en cada caso». 

Desde FEGATUR, al igual que en el resto de asociaciones, venimos constatando que quienes tanto a nivel estatal como autonómico tienen competencia en turismo, parecen haberse inhibido de su obligación de contribuir a disipar dudas. Y es que después de meses de silencios y ambigüedades, continúan sin optar por ponerse al lado del turismo rural, recordando tanto a las plataformas como a los registros de la propiedad que “Las normas establecidas en dicho Reglamento no deben aplicarse a los hoteles ni a otros alojamientos turísticos similares” como son los establecimientos de turismo rural, dada la regulación turística que ya debemos cumplir. Es evidente que esta situación viene complicando la actividad de un sector que desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico, social y cultural del medio rural gallego. 

Contando con el apoyo unánime de asociaciones del sector en Galicia y otras comunidades (Nekatur, Associació de Cases de Turisme Rural i d’Agroturisme de Girona, Turismo Verde Huesca, ASCARIOJA, Turismo Rural Castilla y León, ARCA Asturias, así como asociaciones de Andalucía, Navarra, Castilla-La Mancha, Murcia y la propia Asociación Española de Turismo Rural (ASETUR), desde FEGATUR MANIFESTAMOS: 

Que nuestros establecimientos: 

▷ Están reconocidos por la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia como empresas turísticas que prestan servicios profesionales de alojamiento, restauración y otros servicios turísticos. 

▷ Figuran inscritos y documentados en el REAT, Registro de Empresas y Actividades turísticas de la Xunta de Galicia, lo que garantiza su control y transparencia. 

▷ Ofrecen atención personalizada, manutención, limpieza e información turística, lo que los diferencia claramente del modelo de arrendamiento. 

Por todo ello sostenemos que los establecimientos de turismo rural no están sujetos a cumplir con el Real Decreto 1312/2024, ya que, en consonancia con el Reglamento (UE) 2024/1028, este «no debe aplicarse a los hoteles ni a otros alojamientos turísticos similares» cuyos datos están ya disponibles y bien documentados. 

SOLICITAMOS: 

A la Axencia de Turismo de Galicia, como entidad responsable de la gestión y promoción del turismo gallego: 

▷ Que antes del 1 de julio establezca un criterio jurídico claro que reponga confianza al sector. 

▷ Que reitere sus consultas ante el Ministerio para poder confirmar oficialmente la exención de nuestros establecimientos. 

▷ Que impulse la aprobación de un nuevo decreto que contribuya a actualizar y revitalizar el turismo rural de Galicia impulsando los valores que lo diferencian. 

▷ Que refuerce los controles sobre el uso indebido de términos como «casa rural» o «alojamiento rural» por parte de viviendas que distan mucho de cumplir con todos los requisitos exigidos al turismo rural. 

Al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, como autoridad responsable de garantizar la claridad normativa en materia de vivienda: 

▷ Que reconozca explícitamente la exclusión de los establecimientos de turismo rural del cumplimiento del Real Decreto. 

A las plataformas comercializadoras (Booking, Escapada Rural, etc.), intermediarias esenciales en la comercialización del turismo rural: 

▷ Que atiendan nuestra demanda, cesen en su petición a los establecimientos de la citada inscripción y refuercen su apuesta por el turismo rural. 

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