CEAV logra una Directiva de viajes combinados más equilibrada para las agencias de viajes

El pasado 8 de mayo de 2026 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos.

Los Estados Miembros deberán trasponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos a más tardar el 29 de septiembre de 2028, y sus disposiciones serán aplicables a partir del 29 de marzo de 2029.

“La nueva Directiva incorpora avances relevantes para el sector gracias al intenso trabajo de interlocución y representación institucional desarrollado por CEAV durante todo el proceso legislativo europeo. El texto aprobado es sensiblemente más equilibrado que la propuesta inicial de la Comisión Europea y elimina medidas especialmente perjudiciales para las agencias de viajes inicialmente propuestas. No obstante, el texto sigue incorporando cargas económicas y operativas excesivamente gravosas para los organizadores de viajes combinados”, señala Ana Barluenga, directora del Área Jurídica de CEAV.

Eliminación de la limitación de los prepagos

En particular, desde CEAV se valora muy positivamente la eliminación de la limitación de los prepagos que contenía la propuesta inicial de la Comisión Europea. La Confederación considera que los pagos anticipados de los viajeros ya están debidamente protegidos por la garantía de insolvencia financiera de las agencias de viajes, por lo que una restricción adicional hubiera implicado cargas financieras demasiado desproporcionada para ellas.

Sin embargo, CEAV lamenta el hecho de que la nueva directiva dé la facultad de resolución sin penalización al viajero en el caso de producirse circunstancias extraordinarias o inevitables en el lugar de salida del viaje. CEAV considera que ello traslada a los organizadores una carga económica desproporcionada y difícilmente gestionable.

No obstante, la Confederación valora positivamente que finalmente no se haya ampliado el espectro de casos de resolución del contrato por el viajero sin penalización a cuando dichas circunstancias extraordinarias e inevitables se produzcan en el lugar de residencia del viajero, tal y como se contemplaba en la propuesta inicial de la Comisión.

Del mismo modo, CEAV ha contribuido a que  las recomendaciones emitidas por los organismos oficiales del lugar de salida o de residencia del viajero o del lugar de destino no constituyan automáticamente prueba suficiente de la existencia de circunstancias extraordinarias e inevitables que habiliten al viajero a resolver el contrato de viaje combinado sin penalización, ya que a veces esas recomendaciones no están actualizadas o pueden ser muy dispares entre Estados según relaciones diplomáticas.

Por otro lado, CEAV considera muy positivo que se prevea el hecho de que, cuando el organizador de un viaje combinado deba reembolsar al viajero, en determinados escenarios, los importes previamente abonados por el mismo en concepto del viaje, la agencia organizadora pueda dar al viajero la opción de aceptar, como alternativa al reembolso, un vale en condiciones muy flexibles.

Derecho de resarcimiento

Con respecto al derecho de resarcimiento, desde CEAV se considera positivo que, por primera vez en el texto de la Directiva, se regule que, cuando un prestador de servicios cancele o no preste un servicio de viaje que forme parte de un viaje combinado, deba devolver al organizador del viaje los importes que éste previamente le haya abonado por aquel servicio en el plazo de 7 días.

No obstante, CEAV entiende que debería haberse incorporado igualmente una previsión expresa conforme a la cual el plazo de 14 días naturales para que los organizadores reembolsen a los viajeros no empezara a computarse hasta que el organizador hubiera recuperado previamente dichos importes de los prestadores afectados.

En relación con el régimen sancionador, CEAV considera especialmente relevante haber evitado la introducción de un umbral mínimo armonizado de sanciones máximas a nivel europeo. Gracias a la labor de interlocución desarrollada por la Confederación, se ha mantenido la competencia de los Estados Miembros para definir su propio régimen sancionador, evitando así la propuesta inicial del Parlamento Europeo de contemplar multas de hasta, al menos, el 4% del volumen de negocio de las empresas.

Por último, Ana Barluenga concluye que “la transposición nacional será ahora una fase decisiva. CEAV participará estrechamente en todo el proceso continuando su labor de interlocución institucional en aquellas cuestiones en las que pueda haber margen de maniobra”.

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