AirHelp, la organización que defiende los derechos de los viajeros por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque de las compañías aéreas, prevé que este otoño, más de 5.5 millones de pasajeros podrían sufrir retrasos o cancelaciones aéreas en España.
Según las predicciones de AirHelp, del 21 de septiembre al 21 de diciembre, podrían producirse casi 43 mil interrupciones de vuelos, entre cancelaciones y retrasos. De esas interrupciones, más de 41 mil serían retrasos y se podrían llegar a cancelar cerca de 1.100 vuelos durante ese periodo.
Para Paloma Salmerón, directora de comunicación global de AirHelp, “factores como la incertidumbre sobre el Brexit, las posibles huelgas de compañías aéreas, la escasez de pilotos y de controladores aéreos, así como la congestión en el tráfico aéreo en la mayoría de los principales aeropuertos españoles, son algunos de los factores que podrían favorecer las interrupciones durante el otoño de 2019”.
Salmerón añade que, “tras un verano de caos, los viajeros españoles deben prepararse también para un otoño con retrasos y cancelaciones en los aeropuertos. Según calculamos, en este periodo, cerca de 200 mil pasajeros podrían tener derecho a una compensación económica. Por ello, instamos a los viajeros a que se informen adecuadamente sobre sus derechos para saber cuáles son sus opciones en caso de que sus vuelos sufran alguna incidencia. Además, les recordamos que, desde AirHelp, podemos ayudarles a obtener la compensación que les corresponde, e incluso defender su caso en los tribunales si es necesario”.
Problemas de vuelo: los derechos de los pasajeros
Cualquier persona afectada por retrasos o cancelaciones de vuelos debe comprobar si tiene derecho a recibir una compensación económica de la compañía aérea responsable. La ley europea EC 261 exige a las compañías aéreas que compensen a todos los pasajeros de vuelos con destino a la UE, en una compañía aérea europea y procedentes de la UE, por los retrasos superiores a tres horas, así como por la denegación de embarque y las cancelaciones, en los casos en que la interrupción haya sido causada por la compañía aérea. Bajo esta ley, los pasajeros afectados pueden reclamar hasta 600 euros por persona. Los pasajeros tienen hasta tres años para reclamar una compensación económica tras una interrupción del vuelo.
El motivo de la interrupción de las operaciones de vuelo debe ser causado por la compañía aérea. En abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las compañías aéreas deben compensar a sus pasajeros por los retrasos y cancelaciones de vuelos causados por una huelga del personal de las compañías aéreas, aplicable a todas las huelgas anteriores y a las nuevas.
Además, si los pasajeros aéreos permanecen varados en un aeropuerto durante más de dos horas, las compañías aéreas también están obligadas a proporcionar a los pasajeros comidas, bebidas gratuitas, acceso a la comunicación e incluso alojamiento, si fuera necesario.
Sin embargo, las compañías aéreas están exentas de la obligación de indemnizar a los pasajeros aéreos en ‘circunstancias extraordinarias’, como tormentas o emergencias médicas.