ACAVe denuncia a cinco aerolíneas por comercializar viajes sin las garantías preceptivas

La Asociación Corporativa de Agencias de Viaje especializadas (ACAVe) ha denunciado a Easyjet, Vueling, Lufthansa, Austrian Airlines y TAP ante la Agencia Catalana de Consumo. «Estas compañías presuntamente están comercializando viajes combinados sin disponer de las garantías establecidas en la normativa vigente», según ha informado ACAVe hoy en un comunicado. 

Asimismo, en los casos de Easyjet y Vueling se ha detectado – dice ACAVe- que establecen cláusulas que «limitan injustificadamente el derecho de reclamación de los clientes» al no permitir la actuación de terceros en los cuales delegar la gestión. 

Detalle de la Directiva de Viajes Combinados

De acuerdo con la normativa europea de Viajes Combinados y Servicios de Viajes Vinculados, que entró en vigor en España el pasado mes de diciembre, cualquier persona o entidad que organice o comercialice viajes combinados o servicios de viaje vinculados, debe de disponer de una garantía que cubra el reembolso de las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas y los gastos de repatriación en caso de quiebra.

No sólo eso, sino que debe comunicar fehacientemente a su cliente la garantía contratada y los datos de contacto de la entidad garante, algo que de momento no están haciendo estas compañías. Esta normativa tiene por objeto la protección del consumidor y estos días, con la reciente quiebra de Thomas Cook, hemos visto como la garantía de la compañía quebrada ha servido para repatriar a los viajeros afectados por la quiebra que se encontraban disfrutando de sus vacaciones, así como para reembolsar las vacaciones no disfrutadas.

Sin embargo, muchas compañías aéreas están comercializando viajes combinados y servicios de viaje vinculados sin disponer de estas garantías. Ello es extremadamente peligroso para los consumidores, pues en lo que llevamos de año, han suspendido operaciones 10 compañías aéreas. Por ello, desde ACAVe se ha iniciado una investigación, «pues además de suponer un grave perjuicio para los consumidores, supone una competencia desleal para las agencias de viajes que sí que ofrecen estas garantías de protección al viajero», señalan desde ACAVe.

En el marco de esta campaña, ya se ha presentado denuncia ante la Agencia Catalana de Consumo contra cinco compañías aéreas, «pues se ha constatado que estas compañías comercializan viajes combinados y no ofrecen información de las garantías establecidas en la normativa vigente con una total desprotección para el consumidor», añade ACAVe.

Garantías para cubrir casos como Thomas Cook

La importancia de que exista esta garantía lo reconoce la propia resolución aprobada el pasado 24 de octubre por el Parlamento Europeo. El Parlamente Europeo explicaba en este escrito que ante un caso de quiebra de agencia de viajes tan grave como el de Thomas Cook los clientes no quedaron desatendidos puesto que se beneficiaron del sistema de garantía de los operadores turísticos establecido prevista en la Directiva de viajes combinados.

Como resultado, los clientes de Thomas Cook pudieron continuar sus vacaciones, repatriarse y, para aquellos que aún habían iniciado las vacaciones, obtener un reembolso del sistema de garantía del operador turístico (a menudo un seguro o un fondo de garantía de viaje). Esto es posible porque todos los operadores turísticos que comercializan viajes combinados o servicios de viaje vinculados deben proporcionar evidencia suficiente de seguridad para el reembolso y / o la repatriación de los viajeros en caso de insolvencia.

Reconociendo la relevancia de esta garantía, que ya es obligatoria para todos los operadores que comercialicen viajes combinados o servicios de viajes vinculados, incluidas las compañías aéreas, el Parlamento Europeo resalta la necesidad de que se promuevan los cambios normativos necesarios para que se exija a las compañías aéreas disponer también de una garantía de insolvencia en protección de los pasajeros en el caso de billetes sueltos.

Limitación del derecho a reclamar

Por último, destacan desde ACAVe, Easyjet y Vueling «también incluyen en sus condiciones generales de transporte cláusulas que no permiten, en primera instancia, la reclamación a través de terceros de las compensaciones» que corresponden en concepto del Reglamento CE 261/2004 para el caso de cancelaciones y retrasos de vuelos y de overbooking.

Según estas condiciones generales, el pasajero afectado tiene que ser quien presente la reclamación directamente a la compañía y sólo si la misma es denegada o no es contestada en el plazo de 30 días, el pasajero puede delegar está reclamación en un tercero para su tramitación. ACAVe considera que estas cláusulas son una clara limitación del derecho a reclamar y son contrarias a la normativa vigente, pues cualquier persona puede ejercer su derecho a reclamar por si misma o puede delegar esta tarea a un tercero.

ACAVe ya ha empezado a recibir las primeras denegaciones de Vueling a tramitar reclamaciones en base a lo establecido en estas cláusulas. Dentro de los servicios que ofrece ACAVe se encuentra la tramitación gratuita de las reclamaciones presentadas con motivo de cancelaciones, retrasos y overbookings para pasajeros que hayan contratado sus billetes a través de agencias de viajes asociadas, facilitando de esta forma que el pasajero afectado pueda presentar su reclamación de manera fácil y que éste pueda cobrar la totalidad de la compensación establecida en la legislación vigente, sin coste alguno.

ACAVe lamenta que ya se han recibido escritos de Vueling denegando la tramitación de reclamaciones presentadas en nombre de pasajeros que previamente la habían autorizado a la asesoría jurídica de ACAVe a presentar esta reclamación en su nombre y representación.

«La denegación de la tramitación de estas reclamaciones y la limitación del derecho a reclamar refleja una clara voluntad de dificultar y entorpecer el derecho a solicitar la compensación que corresponde a los viajeros afectados por las incidencias en los vuelos y que las compañías aéreas tienen que abonar en base a lo establecido en el Reglamento CE 261/2004», concluyen desde la asociación de agencias de viajes especializadas.

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